martes, 5 de marzo de 2013

LEY DE TRANSITO EN ECUADOR


 

LA NUEVA LEY DE TRÁNSITO EN EL ECUADOR 

Las reformas contempladas en la nueva Ley Orgánica del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, estan enfocadas en mejorar la adinistración del tránsito, establecer correctivos en el conocimiento, tramiento y juzgamiento en las contravenciones y delitos de tránsito, para determinar las sanciones correspondientes. En ese sentido es deber y responsabilidad de todos los ciudadanos en general, conocer, cumplir y hacer que se haga efectiva la ejecución de esta nueva ley, que permita mejorar el sistema del trasporte y seguridad vial en el país.


INFRACCIONES Y SANCIONES CONTEMPLADAS EN LA NUEVA LEY DE TRANSITO.
 

Art. 97.- Se instituye el sistema de puntaje aplicado a las licencias de conducir, para los casos de comisión de infracciones de tránsito, de conformidad con esta Ley y el Reglamento respectivo.

Las licencias de conducir se otorgarán bajo el sistema de puntaje; al momento de su emisión, el documento tendrá puntos de calificación para todas las categorías de licencias de conducir aplicables para quienes la obtengan por primera vez, procedan a renovarla o cambiar de categoría.

Las licencias de conducir serán otorgadas con 30 puntos para su plazo regular de vigencia de 5 años, y se utilizará un sistema de reducción de puntos por cada infracción cometida, según la siguiente tabla:


INFRACCIONES PUNTOS



Contravenciones leves de primera clase 1,5

Contravenciones leves de segunda clase 3

Contravenciones leves de tercera clase 4,5

Contravenciones graves de primera clase 6

Contravenciones graves de segunda clase 7,5

Contravenciones graves de tercera clase 9

Contravención muy grave 10

Delitos 11 - 30


DE LAS PENAS Y SU MODIFICACIÓN 


Art. 123.- Las penas aplicables a los delitos y contravenciones de tránsito son:

a) Reclusión;

b) Prisión;

c) Multa;

d) Revocatoria, suspensión temporal o definitiva de la licencia o autorización para conducir vehículos;

e) Reducción de puntos;

f) Trabajos comunitarios.

Una o varias de estas penas se aplicarán de conformidad con lo establecido en cada tipo penal.

En todos los casos de delitos y contravenciones de tránsito se condenará obligatoriamente al infractor con la reducción de puntos en la licencia de conducir de conformidad con la tabla contenida en el artículo 97 de la presente ley y sin perjuicio de la pena peculiar aplicable a cada infracción.

Art. 124.- (Sustituido por el Art. 55 de la Ley s/n, R.O. 415-S, 29-III-2011).- En los delitos de tránsito, cuando se justifique a favor del infractor la existencia de circunstancias atenuantes y ninguna agravante, la pena de reclusión mayor se reducirá a reclusión menor.

Las penas de prisión y de multa, se reducirán hasta en un tercio de las mismas, cuando se justifique a favor del infractor la existencia de circunstancias atenuantes y ninguna agravante. No se concederá el reemplazo que indica este inciso en el caso de que el infractor haya abandonado a las víctimas, se haya dado a la fuga o haya cometido la infracción en estado de embriaguez o bajo los efectos de drogas o sustancias estupefacientes o psicotrópicas.

En los casos de sustitución de la prisión, el juez está obligado a supervisar, periódicamente el cumplimiento de la sanción impuesta.

Art. 125.- Los conductores profesionales y no profesionales que hayan perdido la totalidad de los puntos de su licencia de conducir, por infracciones de tránsito y cuya pena haya sido cumplida, podrán recuperar su licencia con 15 puntos, siempre y cuando la vigencia de su licencia haya superado los dos años y medio, y hayan aprobado un curso de capacitación relacionado con la actualización de temas en materia de transporte terrestre, tránsito y seguridad vial no menor a 30 días de duración en las Escuelas o centros autorizados, de acuerdo al Reglamento que se dicte para el efecto.

14 muertos por accidentes cada día


14 muertos por accidentes cada día










Según justicia vial, se registran 150 heridos por día en el país

‘En 2012 tendremos un aproximado de 5 000 muertos por accidentes y 55 mil víctimas o heridos o con traumatismos’, dijo Abad

La cifra de muertos por accientes de tránsito en las careteras del país no han disminuido en 2012, pese a que desde el año anterior se aprobó la Ley de Tránsito, se ejercen controles en las vías, se aplican sanciones penales y económicas con pérdidas de puntos en las licencias de conducir a los choferes infractores y se han mejorado las carreteras.

La Dirección Nacional de Control de Tránsito y Seguridad Vial (DNCTSV) de la Policía Nacional, informó que los accidentes de tránsito ocurridos en las carreteras del país en este año se mantienen con tendencia a la baja. Empero reconoce que los muertos por esta causa han aumentado.

El general Juan Ruales, titular de la Dirección de Tránsito, indicó a HOY que entre enero y octubre de 2012 los accidentes sumaron 10 327. Y que en ese lapso de 2011 se registraron unos 11 484, es decir, hay una reducción del 10,7%.

En cuanto a fallecidos en 2011 se contabilizaron 1 090, y en este año van 1 209. Este aumento de 119 víctimas, según Ruales, se debió a varios accidentes de tránsito ocurridos a inicios de este año en los que en solo tres casos se registraron 115 muertos.

Guillermo Abad, directivo del colectivo Justicia Vial, dijo a HOY que en 2011 se registraron 13 muertos y 139 heridos por día. Y en este año, entre enero y septiembre, se ha comprobado que hay 14 muertos y 150 heridos diarios.

"Si hacemos una proyección, diremos que en este año tendremos un aproximado de 5 000 muertos por accidentes y 55 mil víctimas o heridos o con traumatismos" .

En el caso de los heridos, según la Dirección Nacional de Tránsito, en 2011 se registraron 9 607 y en este año 8 466. Esto significa una reducción de 11,86%.

"La mayor parte de cifras de muerte o heridos registrados en los accidentes de tránsito en el país es atribuida al exceso de velocidad" , manifestó Ruales.

La autoridad víal ha señalado que esta incidencia también marca una reducción importante: entre mayo y octubre de 2012, la accidentabilidad por exceso de velocidad bajó en un 62% en promedio.

Ruales cree que la reducción de los accidentes de tránsito se debe a que ahora las carreteras están en buen estado y a que en su mayoría están señalizadas adecuadamente.

Adicionalmente, el Gobierno proporcionó los medios logísticos para ejercer el control, reiteró.

"Hoy, la Dirección cuenta con 44 fotorradares instalados en las diferentes vías de comunicación, además de 30 vehículos inteligentes que circulan en las carretera y que permiten detectar a los infractores de la ley" .

A ello se suman el trabajo de la Policía Nacional de Tránsito en las carreteras y la aplicación de la Ley de Tránsito que sanciona con multa, prisión y pérdida de puntos a quienes impriman mayor velocidad a sus automotores fuera de lo que dispone la ley (135 km por hora).

Respecto a este último punto, Ruales manifestó que entre enero y octubre de este año aproximadamente 20 mil personas han sido sancionadas de acuerdo al artículo 142 de la Ley de Tránsito por imprimir mayor velocidad en las carreteras del país.

Adicionalmente hay 1 069 personas detenidas por haber infringido el artículo 145 de la misma ley. Eso es por haber excedido los límites de velocidad.

Ruales manifestó que los resultados que hoy se han obtenido no se hubieran concretado sin el aporte de la comunidad con el ente de control de tránsito.

Una visión menos optimista tiene Abad. Él cree que las estadísticas entregadas por Ruales son par ciales y que el número de accidentes es mayor.

El Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito entrega para gastos médicos $2 500 por victima, $50 por ambulancia por persona, $300 por incapacidad total y $ 5 mil por muerte. (AM).




TU VIDA DEPENDE DE TU PRECAUCION

3 comentarios:

  1. EN NUESTRO PAIS SERIA NECESARIO QUE SE TOME NUEVAS Y MAS FUERTES SANCIONES POR CONDUCIR UTILIZANDO EL CELULAR,YA QUE ESTO OCACIONA MUCHOS ACCIDENTES DE TRANSITO

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  2. Debería analizar la ant en no otorgar con tanta velocidad las licencias en tan corto tiempo una licencia de tipo E sólo en 5 meses sin saver nada y salen iguales culpa de la ant como problema de fondo

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  3. Se debe aplicar la ley con sanciones de trabajo y estudió forzoso para todos los infractores, sean estos dependientes públicos o privados o del Estado Independientes Etc. la sanción debe ser de igual a igual para este tipo de personas, no debe haber distinción de raza o género.

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